domingo, 22 de noviembre de 2009

Presupuesto Público, clasificador presupuestario y recesión económica


¿Que es el Presupuesto Público y su vinculación con el Plan de la Nación?


El presupuesto público es una de las principales herramientas de que dispone el estado, para cumplir con las diferentes acciones que debe desarrollar en función de las políticas y objetivos a programar en un período determinado, en los diferentes ámbitos de la programación presupuestaria. En este sentido, el presupuesto es utilizado como instrumento de planificación económica y social, como instrumento político, de gobierno, y de administración y control.

La técnica para presupuestar en los órganos y entes del sector público venezolano esta implícita en el texto del artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en donde se insta la obligatoriedad de incluir en los presupuestos públicos, los elementos de la programación, acompañados de indicadores de desempeño, que ofrezcan la base para la medición de la eficacia y eficiencia en el logro de los resultados. Además el plan operativo anual debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de desarrollo o Plan de la Nación y su contenido servirá como base de cálculo para la estimación y distribución racional de los recursos presupuestarios.

En consideración a lo antes indicado, el presupuesto en todas las fases de su proceso resulta la herramienta más idónea para materializar y lograr el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes de desarrollo, en particular del Plan Operativo Anual con el cual debe vincularse en forma directa.

En que se diferencia en manual de cuentas (Plan único de cuentas con el clasificador presupuestario (Utilizar bases teóricas del banco mundial, fondo monetario internacional. Gobierno central

En el año 2005 se creó un nuevo Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el propósito de coadyuvar al proceso de reorganización del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a través de la interrelación de los sistemas que participan en la Administración Financiera del Sector Público, cuyas operaciones preidentificadas a través de clasificadores, deben actuar de manera integrada para una mejor gestión pública.

El presente Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos publicado en la

Gaceta Oficial N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, deroga al Plan Único de Cuentas y entra en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006,empleándose en la formulación, ejecución y control del Presupuesto del Sector Público, siendo en su esencia un valioso avance técnico en la administración presupuestaria.

Es importante destacar, que este instrumento como los anteriores, toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial,

Naciones Unidas, en cuanto a la uniformidad y homogeneidad que deben tener las Cuentas Públicas, así como también el valioso aporte de un equipo de trabajo multidisciplinario que involucró a los técnicos de los entes que intervienen en el proceso de integración antes señalado.

Base Legal

La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público - Loafsp, publicada según Gaceta Oficial N° 39.164 del 23 de abril de 2009, establece en su artículo 3 que “ Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados......”; y por otra parte, el Reglamento N° 1 de la citada Ley prevé las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados para ello.

Modernización del Sistema de Administración Financiera

En los siguientes párrafos, se incluyen los aspectos teóricos y conceptuales de las clasificaciones presupuestarias generalmente empleadas por los diferentes usuarios del presupuesto público. No obstante, para el detalle metodológico que se debe aplicar, se consultarán los diferentes manuales públicos por el Fondo Monetario Internacional, Cuentas Nacionales Unidas, y el que tiene vigente la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las clasificaciones presupuestarias conforman un sistema de información por medio del cual se organizan, resumen y consolidan las estadísticas presupuestarias, con la finalidad de efectuar el análisis de la realidad económica y social de una institución en particular, o del sector público en general. Constituyen el ordenamiento de los datos estadísticos, empleando al efecto, ciertos métodos generales de clasificación de las transacciones económicas y financieras, que realizan los organismos del sector público, lo cual permite apreciar el sentido y alcance de las acciones ejecutadas por éstos.

Ejemplo de la estructura de código

GRUPO 3.00.00.00.00 Recursos

Ramo 301.00.00.00 Ingresos ordinarios

Sub-ramo 301.14.00.00 Ingresos de la propiedad

Específico 301.14.01.00 Intereses por prestamos concedidos

Sub-específico 301.14.00.00 Intereses por prestamos concedidos a municipios



Según Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 2 se establece: “El plan de cuentas patrimoniales comprende el código, la denominación y la descripción de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto, cuentas de orden y cuentas de cierre; así como su ordenamiento y clasificación en grupos, subgrupos, rubros, cuentas, subcuentas de primer orden y subcuentas de segundo orden, que permiten la operatividad de la estructura financiera y contable de los entes y órganos regulados por Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público”

A un considerando que el estado preserva el gasto social porque existe:

Descontrol en los niveles de precio (efecto especulativo).

En mi opinión el descontrol se debe a que el estado no ha creado un buen sistema que controle los precios, y fije un nivel máximo de precio de venta al consumidor, y solo se le esta dando cumplimiento en un 50% a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 y a la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios publicada en la gaceta oficial número 39.165, de fecha 24/04/2009, se establece en su artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo” y el artículo 3. “Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista.” (Subrayado por la autora de este blog)

En Venezuela hay muchas leyes extraordinarias en su contenido pero no se aplican a cabalidad, y se debe crear conciencia en los venezolanos para que no especulen con los precios porque en definitiva los perjudicados somos todos. En conclusión el INDEPABIS debe ejercer un control más rigoroso en todo el país y se le debe dar aplicación a la ley antes mencionada por medio de las sanciones en cuanto a especulación descritas en su artículo 137. “Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”

Recepción económica propiciada por el monopolio y oligopolios

La carta magna establece en su artículo 113 “no se permitirán monopolios (…) .

Ciertamente nuestra economía padece de ciertas debilidades, como lo que es el monopolio y el oligopolio. Sin embargo estamos seguros que como el modelo que estamos utilizando apunta hacia la diversificación del aparato productivo y a la industrialización de la economía venezolana. Y nuestra convicción no radica en un fanatismo, o en una posición sentimental. No, se basa en los distintos indicadores sociales y económicos que nos dan la razón, y a su vez el creciente respaldo que manifiesta la sociedad
La economía venezolana a pesar de ese oscuro panorama que perturba la economía mundial, presentó un crecimiento de su PIB de 0,3%. Lo cual se traduce en 22 trimestres consecutivos con un crecimiento sostenido, que es producto de una eficiente política que implementa el Estado venezolano.

A su vez, contamos con un nivel de reservas internacionales per cápita que sitúa a Venezuela entre los países mejor posicionados del mundo. Un sistema financiero estable aunado a un crecimiento económico del 7% anual en promedio en los últimos 5 años. De ahí que “organismos multilaterales” como la CEPAL exprese en sus informes que Venezuela es uno de los países que se encuentra en mejor condición para afrontar la actual crisis sistémica que atraviesa el capitalismo.
La prioridad del gobierno antes de la crisis y en el desarrollo de esta ha sido fortalecer y motorizar la inversión pública con el interés por una parte, de dinamizar la economía y por otra lado contrarrestar el parasitismo que presenta la burguesía nacional que hace varios años se abstiene de realizar cualquier tipo de inversión que dinamice nuestra economía.
No podemos perder de vista que las fallas que aún persisten en el seno de la economía venezolana, son estructurales, características de una economía que se encuentra en un complejo proceso de transformación.

Precios de productos importados sin asignación eficiente en los cupos de divisa

Desde mi punto de vista los productos importados no tienen una asignación eficiente en los cupos de divisa porque CADIVI, no tiene un control estricto de las divisas y hay mucha burocracia para otorgar estos cupos y por eso ha llevado a un número importante de empresas a importar a través del mercado paralelo, donde el dólar se cotiza a un precio muy superior a 2,15 bolívares. El resultado es una devaluación de facto que impulsa al alza los precios de una variada gama de productos. El Banco Central de Venezuela indica que al cierre del tercer trimestre el precio al por mayor de los productos importados acumula un salto de 30,9%, que presagia mayor presión inflacionaria en los meses por venir. Si bien los comerciantes ya cancelan un precio superior por los electrodomésticos, ropa y toda la serie de bienes que importan, aún no trasladan del todo el costo a los consumidores. El control de precios, que abarca a amplios sectores de la economía, obliga a esperar la autorización del Gobierno para concretar ajustes, a lo que se añaden condiciones de mercado que no permiten mayores incrementos. Para los detallistas es difícil incrementar los precios cuando el consumo cae y existe una mayor competencia por captar compradores. Los números de CADIVI señalan que en lo que va de año las líneas aéreas, respecto al mismo período de 2008, han sufrido una rebaja de 14% en la asignación de dólares.




No hay comentarios:

Publicar un comentario